Donde nace el apodo de mono?
Puede ser tan solo un juego de palabras, como Mono- Ambiente, o nos podemos remontar a una sentencia de fines de 2006, dictaminada en córdoba, cuando el chef anfitrión tenía 22 años de edad, y era tan solo un joven muchacho estudiante de derecho, recién despedido de su primer trabajo como pinche de abogado.

A raíz de esto y ante la casi inevitable opción de pasar el verano trabajando como piletero, deicidio concurrir a una entrevista de trabajo en uno de los estudios jurídicos mas reconocidos de la docta cordobesa.
Luego de ser entrevistado por el Dr. de Leon un viernes de diciembre a la hora de la siesta con terrible caloron, logro obtener el empleo, chamullando siempre desde el corazón.
Empleo que estuvo a punto de perder a tres semanas de haber comenzado , un mismo viernes por la tarde , cuando siendo intimado por el Dr. de Leon para demostrar sus tareas realizadas desde la fecha de ingreso, se descubriera que las mismas dejaban mucho que desear, para los estándares del afamado estudio M.

El mismo viernes que le fuera comunicado su despido de manera expresa, por la noche el muchacho metió un inesperado batacazo, destacándose en la fiesta de fin de año del prestigioso estudio M, conquistando el corazón de la cúpula directiva.
Como lo hizo?
Disfrazado con la peluca de su abuela, interpreto una bachata haciendo el Karaoke mas mal cantado de la historia, pero con una brillante y corajuda interpretación, que desato la algarabía de todos los presentes, por lo cual el Dr. de Leon se vio obligado a darle una nueva oportunidad.

Vamos a ver la sentencia en cuestión
La sentencia que a continuación se detalla, es una hermosa sátira, basada en hechos delirantes respecto de la vida laboral de nuestro chef anfitrión, en el prestigioso estudio M, donde se gana el apodo de mono.
Escrita en algún lugar de córdoba, redactada por un prestigioso jurista descendiente del delfín de Francia. Cuyo nombre como el del resto de los personajes presentes en la misma mantendremos en secreto.
SENTENCIA NÚMERO Ciento Cincuenta y Dos————————————
Córdoba, 23 de Julio de 2007———————————————————————
Y VISTOS: Los autos caratulados “SILVA R- ACTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA- RECONOCIMIENTO COMO PERSONA- EXPTE Nº 122545/2006”, traídos a despacho a los fines de resolver, de los que surge:
1) Que con fecha desconocida, debido a su falta de importancia, del año dos mil seis ingresa al Estudio juridico M el Sr. Federico Rafael Silva a los fines de desempeñar “tareas laborales”, atento a ostentar una increíble currícula de vida.
2) Que, una vez inserto, en dicho establecimiento, sus jefes notan la total incapacidad del sujeto de referencia en virtud de sus extensas dificultades de pronunciación, habla, razonamiento y comprensión, razón por la cual es rebajado a la categoría de MONO SEGUNDO a las órdenes del brillante M Rodríguez.
3) En razón de lo expuesto y ante la inutilidad y desprolijidad del Sr. Silva, es expuesto a los más bajos trabajos que la conciencia humana pueda imaginar, siendo degradado constantemente por sus jefes tanto moral como psicológicamente, lo que derivó en la consecuencia de que al Mono Segundo se le negaran los derechos humanos más elementales, contraviniendo así los principios generales preceptuados por la Carta de San Francisco de 1946 y el Pacto de Bogotá de 1948.
3) Que, ante la súbita huída de Rodríguez, ingresa en dicho establecimiento y, a los fines de su reemplazo, un sujeto con notorias características de patotero, el cual le propina, una vez más, inusitados y crueles castigos al Mono de referencia sin piedad alguna.
4) Que con una fecha inusitada y, ante la partida del Patotero Gr, ingresa en el mencionado Estudio Jurídico el Sr. Pablo L se sitúa, obviamente en la categoría de Mono Primero rebajando así la dignidad de Silva. Cabe en este punto destacar que todas las personas antes mencionadas percibían haberes mensuales muy por arriba del inmundo animal.
5) Que planteado de este modo el asunto y, por un increíble golpe de suerte, el Mono Segundo (Silva), amparado por su Jefe Bustos R y, al sólo efecto de que hacerle un favor, echó al Sr. Pablo L de su oficina ascendiendo de modo súbito e imprevisto a Silva a la Categoría de MONO PRIMERO reconociendole así un estándar mínimum de derechos humanos y aumentándole su haber mensual en la suma de pesos cincuenta($50,00.-), colocándolo a cargo del nuevo picho del Estudio Jurídico, un profesor de música itinerante.
Y CONSIDERANDO:
1) La necesidad del reconocimiento de ciertos derechos básicos del Mono Silva en materia humana y laboral, atento a que es casi un ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
2) Que se hace imperioso dotar al Sr. Silva de ropa de trabajo como así también de los utensillos destinados a la causa.
3) Que es urgente, a los fines de su subsistencia, el aumento del haber mensual recibido por el mencionado sujeto, de tal manera que el mismo sea considerable y le permita ascender a la calidad de Indigente, según los índices informados por el INDEC.
4) Que es dable considerar el perjuicio causado en el Mono de referencia a nivel físico, psicológico y moral atento a las torturas a él inferidas por los altos mandos del Estudio M
5) Que si bien, este ente no reviste cualidades algunas, ha demostrado en reiteradas oportunidades su fidelidad a la cúpula directiva del Estudio Jurídico, incluso a aquellas personas que no inspiran la mas mínima dosis de respeto (Sic. Bebe de la R).
6) Que, en virtud de lo que ha sido expuesto en el párrafo número 5), es pertinente destacar el respeto demostrado en todo momento por Silva hacia uno de sus jefes, el Dr. Bebe de la R ,atento a que dicho letrado es el ser más fracasado, fútido, hediento, babita, pecho frió, timorato, obsecuente, miedoso, inseguro, chanta, cagador, aniñado, mañoso que hay y, aún así, Silva nunca se ha burlado del discapacitado de De la R.
7 )Que hasta el día de la fecha, Silva ha sufrido perjuicios de características extremas e inhumanas, habiéndosele negado derechos inmanentes a cualquier persona como ser; vacaciones pagas, S.A.C., feriados no laborables, etc.
RESUELVO:
- Declarar al Sr. R SILVA como ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones (Persona Física) en los términos del art. 30 del Cód. Civil.
- Reconocerle y respetarle un estándar mínimo inmanentes a cualquier persona humana (ONU- Pacto de San José de Costa Rica- Pacto de Bogotá).
- Prorrogar el Contrato laboral que mantiene con el Estudio Jurídico M y Asociados manteniéndolo en la categoría de Mono Primero y poniendo a su disposición al Profesor de Música Sr. Renato Ch (de origen Paraguayo) y al velador de la oficina de Bustos Revol.
- Aumentar en la suma de pesos uno con treinta y siete ($ 1,37.-) el haber que dicho sujeto percibe, en carácter de no remuneratorio, el cual deberá ser erogado por la institución empleadora mensualmente extendiendo el recibo pertinente a tales fines.
- Otorgarle al Mono Primero una corbata de yackard de seda y un cinto de fino cuero negro a los fines de que Silva pueda vestirse dignamente y distinguirse del rústico profesor de música.
- Exhortar a sus jefes a que le otorguen diariamente al Mono de referencia la suma de pesos uno ($ 1,00.-) a los fines de que el Mono pueda desayunar adecuadamente con pan criollo. PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE Y DÉSE COPIA.——————–