El tratamiento de datos personales por parte de las Plataformas digitales.

Los datos personales son objeto de un tratamiento singular por parte de las plataformas, estos son utilizados como un subproducto para la comoditización de las relaciones humanas.
El siguiente trabajo a través del cual se pretende lograr un proceso analitico de investigación cualitativa.
Tomando como base diversas fuentes secundarias a los fines de captar conceptos esenciales referidos al estado de la cuestión.
El cual otorgara herramientas para abordar una temática central como la socialidad online, la cual se encuentra viva y en constante movimiento.
Causando gran impacto en la cotidianidad de las relaciones entre los seres humanos.
Con el fin de elaborar una perspectiva crítica sobre cuestiones sociales, políticas, económicas y jurídicas causadas por la intromisión de las plataformas y sus algoritmos.
Donde es necesario y vital entenderlo desde la perspectiva del resguardo por los Derechos Humanos.
Tomemos como puntapié inicial del siguiente trabajo algunas definiciones normativas respecto de los derechos a resguardar y que son centrales en términos de debate.
Derecho a la intimidad, nuestros datos.

Este derecho corresponde al ámbito psicológico e inconmensurable del individuo.
Comprende su personalidad, sus valores morales y religiosos, sus sentimientos, sus orientaciones ideológicas.
Lo íntimo está más fuera del alcance del interés público que lo privado.
Nuestra intimidad y datos personales constituyen la zona de reserva, sin intromisiones, de ninguna clase.

Su relevancia ha sido contemplada en el artículo 12 en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU) de 1948.
De la misma manera se lo menciona en el artículo 11 del Pacto de San José de Costa Rica de 1984, en tanto en nuestra constitución de espíritu liberal, se estableció en su artículo 19, según reza:
"Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofenden al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.
El derecho a la intimidad es el derecho personalísimo que permite sustraer a la persona de la publicidad o de otras turbaciones a la vida privada.
Este derecho se encuentra limitado por las necesidades sociales y los intereses públicos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que el derecho a la intimidad contenido en el artículo 19 de la Constitución ampara la autonomía individual.
Integrada por sentimientos, hábitos, costumbres, relaciones familiares, posición económica, creencias religiosas, salud mental y física.
Y todos los hechos y datos que integran el estilo de vida de una persona que la comunidad considera reservadas al individuo y cuyo conocimiento o divulgación significa un peligro para la intimidad.
Es decir, el derecho a la intimidad es la facultad que le reconoce el estado a las personas de mantener reservada la información y datos que considere no comunicable.

Entonces la persona decide cuales son los datos que debe limitar a su saber y el derecho es el que se encarga mediante sus leyes de evitar la intromisión de terceros a dicha información.
Pero si las personas no son conscientes de la cantidad de datos que son rastreados constantemente en su interacción en diferentes plataformas digitales.
Las cuales están en poder de mega oligopolios transnacionales.

¿ cómo es posible que el estado pueda proteger esa información?
Tal como afirma Sofía Scasserra en su libro cuando el jefe se tomo el buque el algoritmo toma le control .
Es menester, la creación de políticas que permitan un margen de acción por parte del estado en la materia.
Asimismo surge la siguiente pregunta ¿En qué medida el algoritmo respeta este derecho al momento de recolectar datos pasados para predecir comportamientos futuros?
Claramente la respuesta es que en la nueva sociabilidad online este derecho humano, no solo se ve vulnerado sino que también las plataformas obtienen un gran rédito económico.
A partir de la recolección de información de forma sistematizada sin consentimiento previo, al cual resulta su principal activo.
Los medios sociales a menudo reflejan los debates públicos, que suelen hacer hincapié en la violación del derecho de privacidad.
A través del análisis del gusto y explotación de los usuarios las plataformas logran la comoditización de la privacidad.
La privacidad y las preocupaciones acerca de su comercialización son exponentes de una batalla (de mayor alcance) por el control de la información personal y colectiva.

¿Quién tiene derecho a poseer información sobre el comportamiento y los gustos de las personas?
¿Quiénes están autorizados a interpretar, conjugar y vender información ligada a estos datos personales?
¿De qué manera las distintas plataformas permean los hábitos comunicativos y de creación cotidianos, y qué poder tienen los usuarios y los propietarios para dar forma a la sociabilidad online? (Jose Van Dijck)
La recolección de datos de comportamientos humanos como mero insumo del algoritmo.

Según un informe realizado por Observacom la protección del derecho a la privacidad se ve en riesgo.
Ya que las tecnologías digitales (TICS) permiten técnicamente una creciente capacidad para reunir, almacenar e intercambiar información personal en términos de lo que se denomina big data.
Esto implica que una gran información sobre personas pueda ser interceptada y analizada sin conocimiento de esta situación sin consentimiento expreso y previo.
Por ello es necesario ser conscientes de estas transformaciones en los últimos 20 años.
Reconociendo al derecho como una herramienta absolutamente dinámica que da formas y procedimientos al administrado frente a la administración como al consumidor frente a las empresas de medios.
Las nuevas tecnologías se ha profundizado la vigencia en el debate doctrinario y jurisprudencial.

Se ha potenciado la velocidad en el flujo de la circulación de la información no solo en la recepción al individuo sino también en la divulgación que realizan los medios masivos de comunicación.
Y estos últimos en su relación con las masas en el proceso de formación de opinión pública.
Partiendo de la base de la premisa que expone que el modelo de negocio de las empresas más exitosas incide directamente sobre el derecho a la privacidad.
Los estados deberían articular mecanismos para la protección a todos los ciudadanos bajo su jurisdicción, garantizando la confidencialidad de datos personales en línea.
Y a contrarrestar la creciente e indiscriminada vigilancia e intercepción de comunicaciones en internet.
Según la CIDH organismo perteneciente a la OEA, cuando esta vigilancia es realizada de manera masiva supone efectos negativos en el goce y ejercicios de los derechos humanos.
Por lo cual es imprescindible exigir mayor transparencia a los estados sobre sus políticas y protocolos de vigencia al igual que exigir a las propias corporaciones de servicios OTT.
Transparencia en sus propias políticas de uso de datos personales, incluyendo conocer el algoritmo con el cual procesan los datos.
El tratamiento de datos personales de los usuarios que hacen las plataformas digitales.

Los usuarios exponen sus datos personales, las plataformas se verían en la obligación de respetar una ética fuertemente anclada en la apertura y el intercambio.
Cuales son los datos personales que los usuarios comparten de manera inconsciente al momento de ser parte del ecosistema digital?
El cual esta mediatizado por las plataformas digitales.
Pongamos el ejemplo de plataformas SNS de red social (Facebook, Linkedin) en la cual los usuarios, interactuan con otros usuarios, inmersos en la logica de la red.
Siguen, dejan de seguir, likean o comparten determinado contenido.
Es aquí que las plataformas realizan una recolección pormenorizada de cada interaccion que los usuarios efectuan.
Los contactos, la cantidad de tiempo que permanecen conectados, qué tipo de contenido comparten etc.
En base al rastreo minusioso de los datos personales, el algoritmo ofrece y favorece cierto contenido para ciertos usuarios.

La ilusión de la libertad de acceso al contenido diverso y plural se ve enmascarada detrás del algoritmo.
Si en la actualidad entramos a la interfaz de youtube, nos daremos cuenta que no ofrece contenido inocentemente.
Además de la publicidad dirigida que llega al momento de consumirlo que claramente es un tema para tratar minuciosamente.
Ahora bien, las plataformas no son responsables objetivamente por un contenido publicado por un tercero.
Pero si la plataforma incidió en que cierto contenido sea viralizado, mediante el tratamiento en los motores de búsqueda y la exposición pública es responsable.

Otro dato a tener en cuenta, es que se torna muy complejo diferenciar el objetivo de las plataformas.
Ya que constantemente están la lucha por acaparar nuevos nichos de mercado y su diferenciación tienen a ser ambigua.
Pensemos que mientras más nichos puedan acaparar mayor será la cantidad de datos que puedan recolectar y en base a ellos monetizar.
Entre otras acciones mercantilistas las cuales tienen como fin el completo control del mercado.
La gran brecha digital marcada por intereses dispersos sobre la economía del futuro.

Asímismo es de vital importancia tener en cuenta aquí no solo la brecha digital entre ciudadanos.
Sino la gran brecha que existe entre los países desarrollados y los subdesarrollados, en cuanto intereses sobre la economía del futuro,.
El activo principal son los datos siendo los paises desarrollados quienes buscan tomar el control del “Comercio Electrónico“ a nivel global.
La referencia expresada a priori es a partir de tener en cuenta el contexto histórico en el cual fueron surgiendo ciertos organismos.
Muy bien relatado por Sofía Scasserra en su libro titulado Cuando el Jefe se Tomó el Buque el algoritmo tomó el control.
En el cual hace mención a cómo después de la segunda guerra mundial nace el Fondo Monetario internacional y el Banco Mundial, con la finalidad de regular la macroeconomía Global.
A su vez en ese contexto y con la finalidad de impulsar la economía devastada, se crea la OMC ( Organización Mundial del Comercio)
El cual empieza a funcionar, a través de ciertos tratado bilaterales entre algunos países en 1995.
Pero es importante marcar que en 1999 se decide llamar a una nueva Ronda de Negociación en la ciudad de Seattle y allí ocurre un hecho inédito e impensado:

Por primera vez se reúnen los movimientos sociales a nivel mundial, y se juntan los ambientalistas con los sindicatos (enfrentados por intereses industriales) contra la OMC y sus reglas.
La reunión resultó en un rotundo fracaso y a partir de ahí la OMC estuvo paralizada completamente en materia de normativa nueva y liberalización del comercio.
Para tener en cuenta la OMC está compuesta al día de hoy (2022) por 164 países.
Entre sus incorporaciones más recientes se encuentran países de suma importancia como Rusia, que fue incluida formalmente en el año 2012.
En medio de toda esta maraña de intereses encontrados, la tecnología siguió avanzando a pasos agigantados y los servicios web son la economía del futuro.
Para darse una idea, hasta el año 2014 se generaron 2.800.000.000.000 de dólares en datos.
En el año 2017 el Foro Económico Mundial estimó que el 90% de los datos que existen actualmente en la economía se crearon luego del 2015.
Así surgió una nueva agenda extremadamente atractiva para las empresas, y para Estados Unidos en particular, que fue el Comercio Electrónico.
Comercio electrónico es un mundo detrás de las simples palabras.

O sea que el comercio electrónico es por definición, todas las plataformas existentes y que existirán en un futuro, todas las transferencias de datos.
Y todos los objetos que se conecten de manera remota a la web a través del internet de las cosas.
Parece ser que el nombre “comercio electrónico” o está puesto para engañar, o les quedo muy chico…Sofía Scasserra
Las reglas que se están negociando actualmente a nivel mundial para “regular” las actividades electrónicas pueden resumirse en cinco puntos fundamentales:
1. Que no se pueda exigir presencia comercial de las empresas que operan a través de internet.
2.Que no se pueda exigir transferencia tecnológica para operar.
3.Que las empresas no se sometan a tribunales de defensa al consumidor locales.
4. Que no paguen impuestos por las transferencias de datos.
5.Que no se pueda exigir acceso ni radicación en el país de los datos que colectan.
Esta norma se conoce como “Libre movilidad de datos”. La movilidad es libre, pero nótese que no lo es el acceso a los mismos.
Las plataformas recolectan datos personales de los usuairios, jamás vuelven ni se puede pedir acceso ni por parte del ciudadano de quien han sido extraidos gratuitamente.
Tampoco por parte del estado que es el encargado de velar por la protección de los datos de sus ciudadanos.
El derecho de propiedad Intelectual protege al Algoritmo.

Tal como expone Sofia Scaserra en su texto, cuando el jefe se tomó el buque el algoritmo tomo el control.
En la caja negra de propiedad intelectual se juegan las normas teniendo en cuenta que el algoritmo es una ecuación matemática, que se alimenta de datos, PASADOS.
Para hacer predicciones sobre comportamientos futuros, ahora bien estos datos acerca del comportamiento, gustos o preferencias, son el subproducto de establecer interconexiones en la red.
La cuestión aquí es que estos datos tienen una gran valor en su conjunto, y las plataformas que lo recolectan, poseen un activo invaluable.
El cual permite segmentar a los usuarios de modo de lograr, la big data al servicio de atraer consumidores.
Imaginemos a amazon que tiene el negocio de compraventa, de motores de búsqueda y recolección de datos para llegar al cliente.
Posee el control absoluto del mercado, hagamos particular hincapié en la recolección de datos, la cual se realiza constantemente sin el consentimiento de los usuarios.
Tal como afirma Sofia en su libro el sueño de controlar el mercado se convirtió en realidad y la realidad, en negocio.
La privatización del mercado fue total y las empresas pudieron controlar todos los términos y condiciones.
La socialidad online como parte de la esfera pública y su apropiación.

Lo social parece abarcar tanto la conexión humana como la conectividad automatizada.
Claro que las empresas transnacionales detrás de las plataformas hacen hincapié en reconocer las conexiones humanas sobre las automatizadas. (Van Dijck 2016)
El término sociabilidad online utilizado por Van Dijck hace referencia a los Medios sociales como una arena de comunicación pública.
Donde se establecen normas y se acuerdan reglas, constituyéndose el “cemento” social y cultural de las leyes y regulaciones jurídicas.
En su texto Van Dijck hace referencia a una cita, por la cual según la teoría de Michel Foucault (1980), el poder de las normas en la socialidad es mayor que el de la ley y el orden.
Los métodos contemporáneos de poder son aquellos que “funcionan no ya por el derecho, sino por la técnica; no por la ley, sino por la normalización; no por el castigo, sino por el control” (Foucault, 1980: 89 [86],
Mientras que Kelsen define la norma como el sentido de un acto con el cual se ordena o permite, y en especial, se autoriza un comportamiento.
La emergencia de una suerte de “humanidad paralela”, capaz de procesar y administrar de manera infinitamente más eficaz esa información.
Profundiza la agonía del antropocentrismo moderno
Las gubernamentalidad algorítmica pone en riesgo nuestra soberanía y el resguardo de los derechos humanos.

Y que lo hace no como una fuerza que coacciona, sino bajo la forma de una “administración soft”, indolora y casi imperceptible.
A la cual le concedemos el poder de guiar el curso de nuestra cotidianeidad limitando el ejercicio de nuestra facultad de juicio en el aquí y ahora. (Sadin, 2018).
La adolescencia construye a los adolescentes como consumidores de cultura, pero antes interviene la cultura hegemónica familiar.
Esto supone un entorno global que inscribe esta capa de información universalizada (big data) como condición que en adelante estructura toda dinámica social.
Este tratamiento sobrehumano de datos, no tiene su mayor virtud en conectar a las personas entre sí.
Sino que actúa como un mecanismo de ajuste distribuido entre las diferentes categorías, con el fin de lograr un alisamiento social. (Sadin)
Y esta normalización en mayor medida ocurre de manera imperceptible, por medio de transformaciones graduales en los hábitos del usuario y la modificación de sus niveles de aceptación.
Las nuevas normas de la sociabilidad online y nuevos valores de la conectividad, están en juego en esta batalla librada por los medios conectivos.
Es aquí que surge lo propuesto por Van Dijck respecto a cómo cabe considerar lo público o privado, formal o informal, colaboración o explotación, mainstream o alternativo.
Oposiciones que emanan del enfrentamiento constante entre las tácticas de los usuarios- ciudadanos y las estrategias de las plataformas (Van Dijck, 2011).
Las reglas en cuanto a los modos de “compartir” información privada y recibir publicidad personalizada dentro del espacio social de una persona han cambiado drásticamente.

La mayor parte de las plataformas digitales absorben el principio de conectividad de Facebook.
Que les permite ofrecer un servicio gratuito, recolectar datos acerca del modo en que los usuarios emplean el servicio y vender publicidad en función de estos datos.
Lo que hasta ese momento eran actividades sociales informales realizadas en la esfera privada.
Como reunirse con amigos e intercambiar ideas acerca de sus gustos y preferencias, se convirtió en interacciones algorítmicamente mediadas en el ámbito de la esfera corporativa.
En menos de ocho años, el significado de “compartir”, entendido alguna vez como el intercambio de información entre un usuario y otro, fue sutilmente reemplazado.
Hoy se naturaliza el acto de compartir datos personales con las demás personas del mundo.

Llegado cierto punto, la normalización de una regla social específica afecta de manera inevitable el proceso de legalización por medio del cual las normas se convierten en leyes.
Una y otra vez, las compañías de medios interesadas en modificar las leyes de privacidad respaldan sus argumentos invocando los cambios ocurridos en las normas sociales.
En diciembre de 2011, por ejemplo, la plataforma de contenido on-demand Netflix respaldó la promulgación de una ley en el Congreso de los Estados Unidos.
Con el fin de enmendar la Ley de Protección de la Privacidad de Video, sancionada en la década de 1980, que prohibía dar a conocer la información personal o el comportamiento de consumo de un cliente sin contar con su consentimiento escrito.

De estas y otras formas, la nueva norma online de compartir se invoca en distintos ámbitos con el propósito de eliminar derechos individuales o promover enmiendas jurídicas.
Y esta normalización en mayor medida ocurre de manera imperceptible, por medio de transformaciones graduales en los hábitos del usuario y la modificación de sus niveles de aceptación.
La facultad intuitiva de los procesadores está totalmente explotada por la política, sistemas de software que ayudan a la toma de decisiones.
Esta cuantificación computacional orienta el juicio mediante el uso de software, “de ayuda a la decisión”.
Que da cuenta de un entrelazamiento creciente entre la política y la robótica que se traduce como asistencia hiper individualizada y consecuentemente en la salida de la política de su campo usual.
Asisitimos a una nueva gobernabilidad, robotizada, globalizada, individualizada y movida por intereses dispares.

Es una configuración que contribuye a regular el campo social con vista a la construcción de un entorno destinado a impedir en todo momento, la mínima posibilidad de fricción.
Consideraciones finales.
La cuestión técnica del algoritmo hace agua por todos lados, es fundamental pensar en qué instancias se necesitan desde lo institucional.
Para lograr una regulación plasmada en la posibilidad del estado al acceso de información.
Los algoritmos están presentes y empiezan a tomar decisiones sobre nuestras vida, generan exclusión de manera sistemática.
Para ello debemos ser concientes de que, el algoritmo no es neutral y preguntarnos ¿que oculta el algoritmo?
La inteligencia artificial no es inteligente, solo puede repetir patrones.
Pero sus cualidades innegables respecto al almacenamiento y procesamiento infinito de datos es una herramienta.
Que junto a la creatividad humana expresada en la cultura participativa, puede ser una oportunidad única, para llevarnos a un mundo más plural, diverso e inclusivo.

Tomo lo expuesto por Sofía Scaserra, en cuanto a que es propicio generar debates en ámbitos públicos, en torno a los datos es clave, puesto que estamos cada vez más algoritmizados e inmersos en la economía de red como meros insumos.
Dentro de un capitalismo de acumulacion, el cual se vale de diversos extractivismos apropiándose de la esfera pública cambiando las normas de juego de forma constante.
A los fines de quedarse con datos en perjuicio de derechos humanos fundamentales.
Como últimas palabras de aliento para seguir en tema apelamos a la Inteligencia colectiva expresada por Jenkins como mecanismo representante del colectivo humano contrapuesto a los intereses de grandes medios.
y adherimos a los expresado por Sofía cuando dice que a la tecnología la podemos construir entre todos, todos los días, y que los datos son puestos al servicio de la tecnología y no la tecnología al servicio de la gente.
A modo de conclusión abierta nos valemos de lo expresado por Shoshana Zuboff, profesora emérita de la Harvard Business School. en su libro The Age of Surveillance Capitalism.
Manifiesta, que sí es cierto que las fuerzas de la tecnología aliadas con las fuerzas de la economía, la ley del lucro y la competencia, ponen en peligro la cultura.
¿qué hacer para contrarrestar ese movimiento?
Como sociedades, tenemos que preguntarnos lo siguiente: ¿queremos vivir en un mundo capitalista en el que quienes nos dominan acumulan riqueza vendiendo comportamientos humanos?
Porque ese negocio, la venta de comportamientos futuros, implica consecuencias predecibles para la autonomía humana y para los principios democráticos.
No se trata de actuar como individuos, sino como sociedad.